miércoles, 13 de marzo de 2013

Gerarquias De Las Normas De Mexico

De las fuentes del derecho tenemos (por orden de importancia o jerarquia)

La constitucion
Tratados Internacionales
Leyes Federales
Leyes Locales
Reglamentos
Tratados, acuerdos, circulares etc

de la anterior clasificacion se arroja que son mucho mas importantes las leyes federales (como por ejemplo la Ley federal de trabajo) que las leyes a nivel estatal

Derechos Humanos


La Libertad guiando al pueblo, por Eugène Delacroix (1830). Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes -positivación- a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución inglesa, la Revolución Americana y la Revolución francesa; ésa última promovió la aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.[2]
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.[3] Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.[4]
Desde condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.[5un punto de vista más relacional, los derechos humanos

Violacion Garantia Individuales

es una aberracion juridica la reforma que pretende el senado de la republica a la ley de amparo y al pacto federal, al querer que el amparo directo deje intocadas las sentencias dictadas por los juzgados del fuero comun en las entidades, pues segun ellos debe dejarseles intacta su jurisdiccion, y que los jueces del fuero comun se encuentran debidamente capacitados para ello.

olvida el senado de nuestra republica que el juicio de amparo ha sido una contencion a los excesos en la procuracion y administracion de justicia por parte de los organos jurisdiccionales, administrativos , y otros, y que se interpone en contra de cualquier acto de cualquier autoridad, incluido el presidente de la republica, de esta menera se podrian hacer nugatorios los derechos de los gobernados incorporados en la parte dogmatica de nuestra carta magna, aunque finalmente solo nos queda esperar que impere la razon y el sentido comun en el cuerpo legislativo.

Rmas del derecho

  • 2.  Dentro del derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes que le dan trabazón y una coherencia interna, y los diferencia de otros grupos de normas, se consideran ramas autónomas del derecho.
  • 3.  Los fenómenos jurídicos se contemplan asimismo desde puntos de vista distintos del derecho positivo por otras disciplinas jurídica, cuya autonomía se funda en la peculiaridad de sus métodos o en el ángulo bajo el que contemplan el derecho.
  • 4. Las Ramas del Derecho Constitucional Derecho Administrativo Público ProcesalRamas delderecho Penal Civil Derecho Privado Mercantil
  • 5. Derecho público y derecho privado El apogeo del liberalismo en el siglo pasado trajo como consecuencia la necesidad de delimitar lo más claramente posible el campo de actividad de los particulares del campo de acción del estado, la vida publica del hombre como miembro del estado, de su vida privada del particular, y de la parte económica.
  • 6.  De a cuerdo con el individualismo de la época, es el derecho privado el que ha de tener la primacía, mientras que el derecho público sirve sobre todo para encerrar la acción del estado.
  • 7.  Es el derecho público el dirigido a servir los intereses colectivos y el privado el dedicado a atender los intereses particulares. Es difícil distinguir si un interés es colectivo o individual, porque están íntimamente unidas.
  • 8.  Las normas del derecho público se entiende que están consagradas especialmente al interés de la comunidad considerada a su conjunto, mientras que las del derecho privado contemplan en primera línea conveniencias de los individuos.
  • 9.  Ambos tipos de derecho no son campos tajantemente diferenciados y aun opuestos, si no principios y criterios que se encuentran combinados. Para llegar a su distinción hay que tener en cuenta su significado ideológico y su trascendencia social y política.
  • 10. Derecho público El derecho público se caracteriza porque en el existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares.
  • 11.  Las relaciones del derecho público con particulares se caracteriza porque en ellas existe una situación de desigualdad entre las partes: de un lado, el órgano público revestido de imperium; por otra parte el simple particular que ocupa una posición inferior y subordinada. En el modelo jurídico liberal, el derecho público sirve sobre todo para encerrar en las fronteras mas estrechas posibles la acción del Estado. Se habla así de un Estado gendarme.
  • 12. Derecho Privado El derecho privado es aquel que regula las relaciones entre particulares, es decir, aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal.
  • 13.  En las relaciones del derecho privado, todos intervienen como iguales, al menos jurídicamente. No hay en ellas una relación de subordinación, sino de coordinación.
  • 14. Derecho Constitucional El derecho constitucional es el conjunto de disposiciones que rigen la organización o constitución del Estado, la estructura de su Gobierno, el funcionamiento de los tres poderes y las relaciones de estos entre si.
  • 15. Derecho Penal El estado ejerce la defensa del orden jurídico en la forma que cree oportuna, castigando determinadas conductas con penas criminales, es decir, con sanciones a las que va aparejada una nota especial de gravedad y trascendencia. Solo al Estado le compete señalar que actos son delitos y que pena se les ha de imponer.
  • 16.  El conjunto de normas que regulan los delitos y las penas así como las medidas de seguridad forman el derecho penal.
  • 17. Tiene dos problemas:1.Primacia de la seguridad jurídica: El ciudadano debe estar protegido. Sancionado de acuerdo a las normas señaladas.
  • 18. 2.Criterios de moderación de las penas: Proporción entre la gravedad del delito y la pena a imponer. La pena de muerte es la sentencia mas grave que hay, porque tiene una fuerte reacción ante la corriente humanitaria.
  • 19. Derecho Procesal Derecho procesal, cuyo nombre deriva, de que se llama proceso al conjunto de actos realizados por los tribunales o por los particulares que ante ellos actúan para el ejercito de la función jurisdiccional.
  • 20.  El derecho procesal es el conjunto de disposiciones que indican la manera de hacer promociones ante los tribunales y la forma que estos deben seguir en la escuela de los procesos.
  • 21. Derecho procesal civil: Resuelve litigios en la aplicación de normas entre particulares (individuo) El juez ha de decidir, entre lo que las partes pidan y sobre las pruebas que ellos aporten.
  • 22. Derecho procesal penal: Resuelve litigios entre victima y sociedad, puesto que produce un daño a los dos. Protege al acusado mientras que no se demuestre su culpabilidad.
  • 23. Derecho Administrativo El derecho Administrativo es el conjunto de disposiciones que organizan al Poder Ejecutivo, llamado igualmente poder administrativo, en todos sus grados y ramificaciones; entre otros términos, reglamenta la actividad del Estado traducida en función administrativa.
  • 24.  El sometimiento de la administración al derecho supone que se organicen causes jurídicos para que el ciudadano pueda reclamar por un acto ilegal o viciado por desvió o por exceso de poder.
  • 25. Sus funciones son: Prevenir la seguridad del ciudadano. Regular las actividades y relaciones de este. Evitar riesgo de arbitrariedad.
  • 26. Derecho Civil El derecho civil se presenta como la disciplina jurídica que tiene por objeto las relaciones entre particulares considerados como personas en general y no con referencia a situaciones o actividades especificas que estén sometidas a otras ramas del derecho.
  • 27.  El derecho civil reglamenta situaciones exclusivamente privadas en lo relativo a las personas, sus bienes y sus contratos.
  • 28.  El derecho civil es la disciplina jurídica que ha experimentado la más larga y refinada elaboración doctrinal y la que proporciona el sistema de conceptos y el conjunto de actitudes mentales más complejas y perfiladas en el mundo del derecho.
  • 29. Derecho Mercantil El comercio presenta exigencias económicas y técnicas que desde muy antiguo han producido normas especiales, incluso al margen de toda legislación, por la fuerza misma de las necesidades sociales.
  • 30.  El derecho mercantil, también llamado derecho comercial es el que se refiere a las actividades de todas las personas que hacen del comercio su ocupación habitual o de aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio en forma ocasional.
  • 31.  El derecho mercantil esta ligado al civil, ya que se apoyan mutuamente, el primero actúa como elemento dinámico, renovador, frente a la marcha pausada y conservadora del derecho civil.
  • 32. 1¿En que consiste la distinción entre derecho publico y privado?En el derecho público el dirigido a servir los interesescolectivos y el privado el dedicado a atender losintereses particulares. Las normas del derecho públicose entiende que están consagradas especialmente alinterés de la comunidad considerada a su conjunto,mientras que las del derecho privado contemplan enprimera línea conveniencias de los individuos.
  • 33. 2¿Cuáles son las características del derecho publico?El derecho público se caracteriza porque en elexiste un ejercicio del poder del Estado. Susnormas son las que van dirigidas a regular laorganización y la actividad del Estado y demásentes públicos y sus relaciones como tales entespúblicos con los particulares.
  • 34. 3¿Cuáles son las características del derecho civil?Reglamenta situaciones exclusivamenteprivadas en lo relativo a las personas, susbienes y sus contratos.
  • 35. 4¿Qué actividades regula el derecho mercantil?Se refiere a las actividades de todas laspersonas que hacen del comercio suocupación habitual o de aquellas personasque sin ser comerciantes ejecutan actos decomercio en forma ocasional.
  • 36. 5¿Cuál es la característica fundamental del derecho civil en la época liberal?En el modelo jurídico liberal, el derechopúblico sirve sobre todo para encerrar en lasfronteras mas estrechas posibles la accióndel Estado. Se habla así de un Estadogendarme
  • Clasificasion general del Derecho

    El derecho es un producto eminentemente social y que las normas jurídicas que en su conjunto, lo integran son reguladoras de la conducta humana. En esa vertud s enos impone, como verdad axiomática, la proporación directa que existe entre la complejidad de la sociedad y de las relaciones humanas y el derecho. Dicho en otros términos, cunato más complejas sean las ralaciones entres los hombres, mayor será la complijidad del derecho.

    Si en un principio un conjunto relativamente pequeño de normas era capaz de regir la conducta de los integrantes del grupo, por cuanto que las relaciones entre éstos eran sencillas, más tarde, cuando por virtud de multiples factores se complican tales relaciones, aquel viejo y simple derecho es incapaz de llenar su cometido y se hace necesaria entonces la creación de nuevas normas que regulen nuevas actitudes d elas diferentes conductas; el redecho se ha complicado también. Otro tanto puede decirse respecto del Estado: de sencillo y elemental que era en sus orígines, se transforma en un organismo cada vez más desarrollado y evolucionado; las normas que lo regían, pues, insuficientes y habrá necesidades de otras que regulan esas nuevas manisfestaciones de la actividad siempre creciente del propio Estado.

    En la sociedad, las relaciones humanas de naturaleza jurídica son múltiples y responden a diferentes conductas que podemos observar, según nos situemos dentro de un determinado campo de actividad. Otro tanto puede decirse del Estado, siempre respetando la especial naturaleza y la sobrenía con que se halla investido.

    De esa variada diversidad de relaciones ha surgido la necesidad de intentar una clasificación general del derecho, haciéndose la advertencia de que, sí es cierto que dicha clasificación es un esfuerzo serio que proponde a hacer más comprensible a cada uno de los diferentes grupos de normas, também lo es que ella es un tanto artificial, en mérito de que hay normas jurídicas que, presentado caracteres comunes a varios de los grupos formados, no pueden catalogarse específicamente enano de ellos.

    Hecha la salvedad anterior, principiemos por decir que el derecho admite una primera gran división: Derecho objetivo y Derecho subjetivo.

    Derecho objetivo: Está constituído por las normas o moldes a los cuales tenemos que ajustar nuestra conducta extrena, a efecto de regulado los actos que sean su objeto y las relaciones que de éstos hayan resulado. Cuando el derecho es objetivo se encuentra vigente en un lugar y en un momento determinado toma el nombre de derecho positivo

    Derecho Subjetivo: Las relaciones jurídicas entre los hombres, que presentan aspecto múltiples, ligan a éstos entre sí y de esa mismas relaciones pueden originarse conflictos, en los cuales uno d elos sujetos ejerce su derecho y existe del otro el cumplimiento de su obligación; para se logrado lo anterior es indispensable que la normas encieren la facultad relativa, pues de otra suerte el individuo carecería de posibilidad para exigir de su deudor. La facultad que para obrar concede la norma, en los términos explicados, constituye el derecho subjetivo.

    El derecho derecho objetivo se subdivide a su vez en: Derecho privado y derecho público.

    Derecho privado: Se trata de normas que rigen el interés de los particulares, pudiendo hacer vales los individuos su voluntad dentro de los iguales límites que la norma impone. En el segundo, tenemos regulación de atcos en los que el Estado interviene como poder soberano que se impone legítimamente a los gobernados.

    Derecho público: Este lo hallamos en la reglamentación de la actividad del poder legislativo al expedir leyes.

    El derecho privado se divide a su vez en: Mercantil e industral od el trabajo.

    Es materia del derecho civil, que nos llega del viejo derecho quiritario de los roamnos, el normar las relaciones de los particulares como tales, la capacidad y el estado civil de éstos, la organización de la familia, los bienes y la forma de adquirir y transmitir la propiedad de éstos y finalmente, el régimen generla de las obligaciones y de los contratos.

    En orden al desenvolvimiento del comercio se establecen relaciones privadas de características peculiares que no encajan, por la necesidad de su rápido y práctico desarrollo, en la formalidad y rigidez del derecho civil.

    De ahí que de éste se serararan lentamente ciertas norma y se crearan otras que han constituído el derecho mercantil, cuyo objetivo es regular las relaciones entre comerciantes o las de aquellos que no teniendo tal carácter realizan actos de comercio, así como la reglamentación de éstos y la organización y funcionamiento de las sociedades mercantiles.

    Por virtud del desarrollo del mecanismo y la consecuente amplitud experimentada en las relaciones entre patrono y trabajadores, por los graves conflictos suscitados por ellas, el Estado no podía dejarlas al arbitrio y voluntada de los mismos particulares; a este respecto se crearon las displosiciones que encauzan tal tipo de relaciones y reglamentan el contrato de trabajo, o sea el que tiene por objeto la prestación del trabajo humano mediante una retribución. Tal es la materia del derecho del trabajo.

    El derecho público encuentra, a su vez, su propia subdivisión en mérito del desarrollo violento y progresivo del Estado moderno.

    Comprende las ramas siguientes: El interno y el externo; se agreupan en la primera el constitucional, administrativo, penal, procesar que se integra con sus subramas civil y penal; fiscal aéreo y agrario. El derecho público externo agrupa el derecho internacional público y el derecho constitucional privado.

    Ha quedado dicho anterioridad. intervención

    Fuenets del derecho

    El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).
    En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales.
    Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:
    • El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos...)
    • El derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law)
    • El derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia.
     
    Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).
    En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.

    Fuentes materiales
    Son las llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.
    Fuentes formales
    Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina.Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
    Fuentes históricas
    Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.

    Cuadro comparativo de derecho y moral


     

    CUADRO COMPARATIVO DERECHO Y MORAL

     

    CUADRO COMPARATIVO ENTRE MORAL Y DERECHO

    LOS EJEMPLOS SE MUESTRAN AL ULTIMO DE LA TABLA.

     
    MORAL
    DERECHO
    Normas jurídicas: normas obligatorias establecidas por el Estado.
    Normas morales: normas impuestas por la moral.
    Moral social: la moral en la medida en que es susceptible de coerción.
    las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno,
     
    Son obligatorias: deben ser obligatoriamente acatadas por el hombre.
    no son obligatorias: el hombre puede acatarlas o no.
    DERECHO: sus normas jurídicas.
    MORAL: sus normas morales.
    EJEMPLOS:
    Frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".
    EJEMPLOS:
    Frase del jurisconsulto Paulo: (no todo lo que es lícito es honesto).
    EJEMPLOS:
    Art. 12. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres (el artículo se refiere expresamente al orden público y a las buenas costumbres e, implícitamente, a la moral).
    EJEMPLOS:
    Art. 14, inc. 1º. Las leyes extranjeras no serán aplicables.... cuando su aplicación se oponga..... a la moral y buenas costumbres.

    Definicion de derecho

    El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
    Existen diversas interpretaciones del derecho y para que este exista cada uno cede parte de su libertad para que el estado de derecho exista.
    La definición final del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.
    Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.[2]
    Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).