Población
Mapa de países por población
absoluta. La población mundial ha pasado de los casi 1.000
millones en el año 1800 a más de 6.000
millones en el año 2000 y más de 7.000
millones en 2011.1 2
Población humana, en sociología y biología, es el grupo de personas que vive en
un área o espacio geográfico. Para la demografía, centrada en el
estudio estadístico de las poblaciones humanas, la población es un conjunto renovado
en el que entran nuevos individuos -por nacimientoo inmigración- y salen otros -por muerte o emigración-.3 La población
total de un territorio o localidad se determina por procedimientos estadísticos
y mediante el censo de población.4
La evolución de la población y su crecimiento o decrecimiento, no solamente están
regidos por el balance de nacimientos y muertes, sino también por el
balance migratorio, es decir, la
diferencia entre emigración e inmigración; la esperanza de vida y el
solapamiento intergeneracional.5 Otros aspectos
del comportamiento humano de las poblaciones se estudian en sociología, economía y geografía, en especial en
la geografía de la población y en la geografía humana.
1.
FORMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento jurídico superiorde la nación, establece como forma de organización política del Estado Mexicano la de una república representativa, democrática y federal.
El Estado Federal Mexicano se integra por 31 estados y un Distrito Federal (Ciudad de México), que funge como sede de los poderes federales.
Los 31 estados son autónomos en lo relativo a su régimen interior, el cual pueden modificar siempre y cuando no contravengan las disposiciones establecidas en la Constitución General.
La forma de gobierno del Estado Mexicano tiene como base el principio de divisiones de competencias entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como instancias diferenciadas de autoridad cuyas facultades y atribuciones se encuentran jurídicamente reguladas y delimitadas.
En México existe una forma de gobierno presidencial, esto es, la jefatura y conducción del gobierno son responsabilidad del titular del Ejecutivo Federal (Presidente de la República), quien es también Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con la Constitución, el Supremo Poder Ejecutivo tiene un carácter unitario ya que su ejercicio sólo le corresponde a su titular, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien es designado mediante elección directa y por sufragio universal cada seis años.
La Cámara de Diputados se conforma por un total de 500 diputados, 300 de los cuales son electos por el principio de mayoría relativa en un número equivalente de distritos electorales uninominales, y los otros 200 por el principio de representación proporcional.
El número de diputaciones federales de mayoría relativa que le corresponde a cada uno de los 31 estados y al Distrito Federal, se determina en función del porcentaje de la población que reside en cada uno de ellos sobre el total nacional. Por mandato constitucional, ninguna entidad federativa puede contar con menos de dos diputaciones federales.
En lo que concierne a la Cámara de Senadores, la reforma constitucional de 1996 introdujo por vez primera el principio de representación proporcional para su integración, al disponer su aplicación para la elección de 32 de sus 128 miembros.
En tal virtud, ahora se elegirán sólo tres senadores por igual en cada una de las 32 entidades federativas (96 en total), en tanto que los 32 escaños restantes serán asignados según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal a nivel nacional.
2. INTEGRACIÓN DE LOS PODERES
En las sociedades modernas, la participación ciudadana en los procesos de formación y ejercicio del poder público constituye un signo vital de su desarrollo democrático.
En este caso, la forma más usual de participación política ciudadana se realiza a través de la emisión del sufragio en comicios organizados periódicamente para integrar los poderes públicos, que tienen, en los procesos electorales, su origen y fundamentación.
Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de México los titulares de los Poderes Ejecutivo (Presidente de la República) y Legislativo (diputados y senadores) son designados por la vía electoral, única fuente jurídicamente válida, reconocida y legítima para la integración de dichos poderes.
El Poder Judicial, por su parte, se conforma con la intervención de los otros dos Poderes. De esta forma, los 11 Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación son designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado, a partir de las propuestas presentadas por el Presidente de la República.
3. CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO
En la legislación electoral mexicana el sufragio se concibe simultáneamente como prerrogativa y como obligación del ciudadano. En tanto prerrogativa, constituye uno de los derechos políticos fundamentales para que el ciudadano participe en la conformación de los poderes públicos, en su doble calidad de elector y elegible a gobernante; como obligación, el voto constituye un deber de ciudadano para con la sociedad de la cual forma parte.
Al igual que en todas las sociedades modernas, el sufragio en México es universal, libre, secreto y directo.
*
Universal: tienen derecho a él todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos establecidos por la ley, sin discriminación de raza, religión, género, condición social o ilustración.
*
Libre: el elector no está sujeto a ningún tipo de presión o coacción para la emisión del sufragio.
*
Secreto: garantía de que no se conocerá públicamente la preferencia o voluntad de cada elector individualmente considerado.
*
Directo: el ciudadano elige por sí mismo a sus representantes.
Además de estas características prescritas por la Constitución, el sufragio en México también se considera personal e intransferible.
*
Personal: El elector debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda para depositar su voto.
*
Intransferible: El elector no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su sufragio.
4. REQUISITOS DEL SUFRAGIO
La Constitución y la legislación reglamentaria en materia electoral establecen una distinción en los requisitos del sufragio según se trate de un elector (sufragio activo) o de un candidato en la elección (sufragio pasivo).
SUFRAGIO ACTIVO: Para adquirir el derecho al sufragio activo se necesita tener la ciudadanía mexicana. Esta se otorga a los hombres y mujeres que tienen nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalización, que han cumplido 18 años y tienen un modo honesto de vida. En la práctica este último requisito no debe acreditarse, pues más bien influye como incapacidad para ejercer los derechos ciudadanos, y en todo caso, la Constitución precisa las incapacidades que llevan a la suspensión, inhabilitación o pérdida de los mismos.
Para ejercer el sufragio activo, no para adquirir el derecho, se requiere además que el ciudadano esté inscrito en el Padrón o registro de electores y cuente con la Credencial para Votar con fotografía, que expide en forma gratuita el Instituto Federal Electoral, en su calidad de órgano público autónomo depositario de la autoridad electoral.
SUFRAGIO PASIVO: Para tener derecho al sufragio pasivo, esto es, para estar en condiciones de ser candidato a algún cargo de elección popular, se debe cumplir, en principio, con los mismos requisitos estipulados para el sufragio activo, aunque con frecuencia se exige mayor edad para poder ser candidato a un cargo público de elección popular.
Adicionalmente, la ley prevé diversas causas de inelegibilidad para poder ser electo. Estas causas pueden ser absolutas o relativas; las primeras aluden a supuestos bajo los que nunca se puede ser candidato. Por ejemplo, en el caso de la elección presidencial, la Constitución General precisa una inelegibilidad absoluta para el ciudadano que haya ocupado previamente este cargo en cualesquiera de sus modalidades.
Las causas de inelegibilidad relativa aluden a ciertas restricciones para poder ser candidato a un cargo de elección popular; por ejemplo, cuando el aspirante esté ejerciendo un cargo público.
Estas restricciones se pueden superar siempre y cuando el candidato se separe de su cargo en un lapso determinado previo a la elección. Por ejemplo, los Secretarios o Subsecretarios de Estado no podrán contender en una elección presidencial a menos que el interesado se separe de su cargo seis meses antes del día de la elección.
5. PRINCIPIOS DE ELECCIÓN
Conforme con lo dispuesto en la legislación electoral vigente, para la integración de los órganos de representación popular a nivel nacional; se utilizan tanto los dos principios o fórmulas tradicionales: el de mayoría relativa y el de representación proporcional, pero en el caso del Senado también se emplea el principio de primera minoría para asignar un escaño en cada entidad federativa.
Bajo el principio de mayoría relativa, el candidato o fórmula de candidatos que obtenga el mayor número de votos sobre el total emitido en la elección correspondiente, accede en forma directa al cargo de elección en juego.
Por este principio se elige al Presidente de la República, a 300 de los 500 diputados, y a 64 de los 128 senadores.
De acuerdo con el principio de representación proporcional, los cargos se distribuyen entre los candidatos registrados en función del número de votos obtenidos por cada partido político respecto del total de votos emitidos en la elección correspondiente; por este principio se eligen 200 de los 500 miembros de la Cámara de Diputados y 32 de los 128 senadores.
Por el principio de primera minoría se asigna una posición en el Senado por cada una de las 32 entidades federativas. Este principio hace referencia al hecho de que un cargo le es asignado al candidato o fórmula de candidatos de aquel partido político que ocupe el segundo lugar por el número de votos obtenidos en la demarcación territorial de que se trate.
6. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El ejercicio del Poder Ejecutivo Federal es unipersonal, esto es, se deposita en un solo individuo: el Presidente de la República. Su elección se realiza en forma directa y por sufragio universal.
Por mandato constitucional, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos debe ser electo cada seis años por el principio de mayoría relativa; esto significa que obtendrá el triunfo el candidato que haya obtenido el mayor número de votos sobre el total emitido, independientemente del porcentaje que éste represente de dicho total.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento jurídico superiorde la nación, establece como forma de organización política del Estado Mexicano la de una república representativa, democrática y federal.
El Estado Federal Mexicano se integra por 31 estados y un Distrito Federal (Ciudad de México), que funge como sede de los poderes federales.
Los 31 estados son autónomos en lo relativo a su régimen interior, el cual pueden modificar siempre y cuando no contravengan las disposiciones establecidas en la Constitución General.
La forma de gobierno del Estado Mexicano tiene como base el principio de divisiones de competencias entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como instancias diferenciadas de autoridad cuyas facultades y atribuciones se encuentran jurídicamente reguladas y delimitadas.
En México existe una forma de gobierno presidencial, esto es, la jefatura y conducción del gobierno son responsabilidad del titular del Ejecutivo Federal (Presidente de la República), quien es también Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con la Constitución, el Supremo Poder Ejecutivo tiene un carácter unitario ya que su ejercicio sólo le corresponde a su titular, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien es designado mediante elección directa y por sufragio universal cada seis años.
La Cámara de Diputados se conforma por un total de 500 diputados, 300 de los cuales son electos por el principio de mayoría relativa en un número equivalente de distritos electorales uninominales, y los otros 200 por el principio de representación proporcional.
El número de diputaciones federales de mayoría relativa que le corresponde a cada uno de los 31 estados y al Distrito Federal, se determina en función del porcentaje de la población que reside en cada uno de ellos sobre el total nacional. Por mandato constitucional, ninguna entidad federativa puede contar con menos de dos diputaciones federales.
En lo que concierne a la Cámara de Senadores, la reforma constitucional de 1996 introdujo por vez primera el principio de representación proporcional para su integración, al disponer su aplicación para la elección de 32 de sus 128 miembros.
En tal virtud, ahora se elegirán sólo tres senadores por igual en cada una de las 32 entidades federativas (96 en total), en tanto que los 32 escaños restantes serán asignados según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal a nivel nacional.
2. INTEGRACIÓN DE LOS PODERES
En las sociedades modernas, la participación ciudadana en los procesos de formación y ejercicio del poder público constituye un signo vital de su desarrollo democrático.
En este caso, la forma más usual de participación política ciudadana se realiza a través de la emisión del sufragio en comicios organizados periódicamente para integrar los poderes públicos, que tienen, en los procesos electorales, su origen y fundamentación.
Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de México los titulares de los Poderes Ejecutivo (Presidente de la República) y Legislativo (diputados y senadores) son designados por la vía electoral, única fuente jurídicamente válida, reconocida y legítima para la integración de dichos poderes.
El Poder Judicial, por su parte, se conforma con la intervención de los otros dos Poderes. De esta forma, los 11 Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación son designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado, a partir de las propuestas presentadas por el Presidente de la República.
3. CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO
En la legislación electoral mexicana el sufragio se concibe simultáneamente como prerrogativa y como obligación del ciudadano. En tanto prerrogativa, constituye uno de los derechos políticos fundamentales para que el ciudadano participe en la conformación de los poderes públicos, en su doble calidad de elector y elegible a gobernante; como obligación, el voto constituye un deber de ciudadano para con la sociedad de la cual forma parte.
Al igual que en todas las sociedades modernas, el sufragio en México es universal, libre, secreto y directo.
*
Universal: tienen derecho a él todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos establecidos por la ley, sin discriminación de raza, religión, género, condición social o ilustración.
*
Libre: el elector no está sujeto a ningún tipo de presión o coacción para la emisión del sufragio.
*
Secreto: garantía de que no se conocerá públicamente la preferencia o voluntad de cada elector individualmente considerado.
*
Directo: el ciudadano elige por sí mismo a sus representantes.
Además de estas características prescritas por la Constitución, el sufragio en México también se considera personal e intransferible.
*
Personal: El elector debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda para depositar su voto.
*
Intransferible: El elector no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su sufragio.
4. REQUISITOS DEL SUFRAGIO
La Constitución y la legislación reglamentaria en materia electoral establecen una distinción en los requisitos del sufragio según se trate de un elector (sufragio activo) o de un candidato en la elección (sufragio pasivo).
SUFRAGIO ACTIVO: Para adquirir el derecho al sufragio activo se necesita tener la ciudadanía mexicana. Esta se otorga a los hombres y mujeres que tienen nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalización, que han cumplido 18 años y tienen un modo honesto de vida. En la práctica este último requisito no debe acreditarse, pues más bien influye como incapacidad para ejercer los derechos ciudadanos, y en todo caso, la Constitución precisa las incapacidades que llevan a la suspensión, inhabilitación o pérdida de los mismos.
Para ejercer el sufragio activo, no para adquirir el derecho, se requiere además que el ciudadano esté inscrito en el Padrón o registro de electores y cuente con la Credencial para Votar con fotografía, que expide en forma gratuita el Instituto Federal Electoral, en su calidad de órgano público autónomo depositario de la autoridad electoral.
SUFRAGIO PASIVO: Para tener derecho al sufragio pasivo, esto es, para estar en condiciones de ser candidato a algún cargo de elección popular, se debe cumplir, en principio, con los mismos requisitos estipulados para el sufragio activo, aunque con frecuencia se exige mayor edad para poder ser candidato a un cargo público de elección popular.
Adicionalmente, la ley prevé diversas causas de inelegibilidad para poder ser electo. Estas causas pueden ser absolutas o relativas; las primeras aluden a supuestos bajo los que nunca se puede ser candidato. Por ejemplo, en el caso de la elección presidencial, la Constitución General precisa una inelegibilidad absoluta para el ciudadano que haya ocupado previamente este cargo en cualesquiera de sus modalidades.
Las causas de inelegibilidad relativa aluden a ciertas restricciones para poder ser candidato a un cargo de elección popular; por ejemplo, cuando el aspirante esté ejerciendo un cargo público.
Estas restricciones se pueden superar siempre y cuando el candidato se separe de su cargo en un lapso determinado previo a la elección. Por ejemplo, los Secretarios o Subsecretarios de Estado no podrán contender en una elección presidencial a menos que el interesado se separe de su cargo seis meses antes del día de la elección.
5. PRINCIPIOS DE ELECCIÓN
Conforme con lo dispuesto en la legislación electoral vigente, para la integración de los órganos de representación popular a nivel nacional; se utilizan tanto los dos principios o fórmulas tradicionales: el de mayoría relativa y el de representación proporcional, pero en el caso del Senado también se emplea el principio de primera minoría para asignar un escaño en cada entidad federativa.
Bajo el principio de mayoría relativa, el candidato o fórmula de candidatos que obtenga el mayor número de votos sobre el total emitido en la elección correspondiente, accede en forma directa al cargo de elección en juego.
Por este principio se elige al Presidente de la República, a 300 de los 500 diputados, y a 64 de los 128 senadores.
De acuerdo con el principio de representación proporcional, los cargos se distribuyen entre los candidatos registrados en función del número de votos obtenidos por cada partido político respecto del total de votos emitidos en la elección correspondiente; por este principio se eligen 200 de los 500 miembros de la Cámara de Diputados y 32 de los 128 senadores.
Por el principio de primera minoría se asigna una posición en el Senado por cada una de las 32 entidades federativas. Este principio hace referencia al hecho de que un cargo le es asignado al candidato o fórmula de candidatos de aquel partido político que ocupe el segundo lugar por el número de votos obtenidos en la demarcación territorial de que se trate.
6. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El ejercicio del Poder Ejecutivo Federal es unipersonal, esto es, se deposita en un solo individuo: el Presidente de la República. Su elección se realiza en forma directa y por sufragio universal.
Por mandato constitucional, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos debe ser electo cada seis años por el principio de mayoría relativa; esto significa que obtendrá el triunfo el candidato que haya obtenido el mayor número de votos sobre el total emitido, independientemente del porcentaje que éste represente de dicho total.
Estado
El Estado1 es un concepto
político que se refiere a una forma de organización social,
económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder
de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele
adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.
El concepto de Estado difiere según los autores,2 pero algunos de
ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para
establecer las normas que regulan
una sociedad, teniendo soberaníainterna y externa
sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado
moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha
tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física
legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los
medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los
funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio,
sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”.3 Por ello se
hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el
Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como
las relaciones exteriores.
Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el
jurista alemán Hermann
Heller que define al Estado como una "unidad de
dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo
continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y
territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de
Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas (ver monarquía absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado
en la Edad Antigua", señala el
reconocido autor.4 Asimismo, como
evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se
incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y
judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión
de moneda propia.
miércoles, 13 de marzo de 2013
sobre
las garantias indivuales!!!!!!!!
domingo, 10 de marzo de 2013
este
es uno de los videos donde see sta violando una d elas garantiasy y
una de las leyes :)
domingo, 24 de febrero de 2013
EJEMPLOS DE LEYES:
1.-EJEMPLO DE LEY:
La Ley de Delitos Sexuales (en inglés) de Kenya, aprobada en 2006, dispone en el artículo 23:
Toda persona que, ostentando una posición de autoridad o un cargo público, haga reiteradas insinuaciones o peticiones de carácter sexual que sabe, o tiene motivos razonables para saber, que son inoportunas, es culpable del delito de acoso sexual y podrá ser condenada a prisión durante un mínimo de tres años, a una multa no inferior a cien mil chelines, o a ambas penas.
2.-EJEMPLO DE LEY:
El Código Penal de Lituania dispone que:
Se considerará que ha cometido un delito menor y será sancionada con una multa, detención o restricción de la libertad toda persona que, en busca de contacto o satisfacción sexual, acose a una persona subordinada a ella por su cargo o por otros motivos mediante actuaciones vulgares o equiparables o con ofrecimientos o insinuaciones. 2. Sólo se considerará a una persona responsable de un acto establecido en el párrafo 1 de este artículo tras la presentación de una denuncia por parte de la víctima, de una declaración por parte de su representante autorizado, o a petición de la fiscalía.
3.-EJEMPLO DE LEY:
La ley pertinente de Filipinas establece que se comete acoso sexual en un entorno relacionado con el trabajo o el empleo cuando, entre otras cosas, el favor sexual se presta como condición para que se contrate, dé empleo, vuelva a dar empleo o continúe dando empleo a esa persona, o para que la retribución, las competencias, las condiciones, los ascensos o los privilegios sean favorables para esa persona; o cuando la denegación de un favor sexual conlleve limitar, apartar o clasificar a la persona empleada de tal modo que supondría una discriminación en cuanto a las oportunidades laborales, las reduciría o la privaría de ellas, o tendría cualquier otro efecto negativo sobre esa persona empleada. La sanción por este delito incluye de uno a seis meses de prisión y/o una multa de entre 10.000 y 20.000 pesos. (Véase: Ley de la República Núm. 7877 (en inglés), art. 7)
4.-EJEMPLO DE LEY:
Y, por último, en España:
El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
5.-EJEMPLO DE LEY:
1.-EJEMPLO DE LEY:
La Ley de Delitos Sexuales (en inglés) de Kenya, aprobada en 2006, dispone en el artículo 23:
Toda persona que, ostentando una posición de autoridad o un cargo público, haga reiteradas insinuaciones o peticiones de carácter sexual que sabe, o tiene motivos razonables para saber, que son inoportunas, es culpable del delito de acoso sexual y podrá ser condenada a prisión durante un mínimo de tres años, a una multa no inferior a cien mil chelines, o a ambas penas.
2.-EJEMPLO DE LEY:
El Código Penal de Lituania dispone que:
Se considerará que ha cometido un delito menor y será sancionada con una multa, detención o restricción de la libertad toda persona que, en busca de contacto o satisfacción sexual, acose a una persona subordinada a ella por su cargo o por otros motivos mediante actuaciones vulgares o equiparables o con ofrecimientos o insinuaciones. 2. Sólo se considerará a una persona responsable de un acto establecido en el párrafo 1 de este artículo tras la presentación de una denuncia por parte de la víctima, de una declaración por parte de su representante autorizado, o a petición de la fiscalía.
3.-EJEMPLO DE LEY:
La ley pertinente de Filipinas establece que se comete acoso sexual en un entorno relacionado con el trabajo o el empleo cuando, entre otras cosas, el favor sexual se presta como condición para que se contrate, dé empleo, vuelva a dar empleo o continúe dando empleo a esa persona, o para que la retribución, las competencias, las condiciones, los ascensos o los privilegios sean favorables para esa persona; o cuando la denegación de un favor sexual conlleve limitar, apartar o clasificar a la persona empleada de tal modo que supondría una discriminación en cuanto a las oportunidades laborales, las reduciría o la privaría de ellas, o tendría cualquier otro efecto negativo sobre esa persona empleada. La sanción por este delito incluye de uno a seis meses de prisión y/o una multa de entre 10.000 y 20.000 pesos. (Véase: Ley de la República Núm. 7877 (en inglés), art. 7)
4.-EJEMPLO DE LEY:
Y, por último, en España:
El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
5.-EJEMPLO DE LEY:
de sancionar a aquellos que no cumplan con lo
establecido. Algunos ejemplos de leyes federales son: Ley Federal del Trabajo
Esta regida por el artículo 123
martes, 12 de febrero de 2013
El derecho es el
orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas
a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter
subjetivos.
Existen diversas interpretaciones
del derecho y para que este exista cada uno cede parte de su libertad para que
el estado de derecho exista.
La definición final del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo
de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del
Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente
resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del
Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los
conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.
Los conceptos de Derecho positivo y
el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el
segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto
dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o
derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay
normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho
positivo pero si es Derecho vigente.2
Desde el punto de vista objetivo,
dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y
obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es,
teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el
procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si
es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la
justicia, paz, orden, etc).
Concepto
derecho.
Del Derecho se ha dicho que es un
conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que
buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que,
por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las
relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar.
En principio, digamos que es un conjunto
de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad
o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se
imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe
acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas
normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la
formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos
y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto
condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga
dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas
expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para
propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas,
prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
La diversidad social y de esferas en que
metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de
desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las
exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de
normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un
conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la
voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la
armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los
grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo,
así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se
pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y
políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedadesmonopartidistas y con presupuesto de la unidad
sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad
normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere
decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en los
intereses únicos del partido.
Doctrinalmente se defiende la existencia
de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es
absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los intereses y
valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en
distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso
dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades
políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado
para actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la
promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o
imposiciones del momento. En tales situaciones se regulan relaciones sociales
de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes,
con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible
cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos
del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores
meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la
existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones
que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohíben, o las
admiten, o introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso
de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o
situaciones desreguladas.
Fuentes del
Derecho
El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido
a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).
En los países con derecho escrito,
las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas
según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por
la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas
especializados, profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia
de unos principios de derecho natural universales.
Las fuentes del derecho son un
criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según
tenga antecedentes de:
·
El
derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los
estados europeos...)
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El derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law)
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El derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del derecho
positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas
reglas universales o derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma
existencia.
Las fuentes formales del
Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación,
modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos
de los cuales emanan las leyes que
componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con
facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la
creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las
nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes
materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes
formales).
Fuentes
del derecho
En general, fuente es el principio u
origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el
fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos
del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan
nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o
prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del
propio objetivo.
Fuentes materiales
Son las llamadas fuentes políticas. Son
las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su
contenido.
Fuentes formales
Aluden al lugar donde brota el derecho,
donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en
menor nivel la doctrina.Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han
tenido vigencia.
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Por
su causa formal: entendemos que es la fuerza social con facultad normativa y
creadora, según R. Castro. Esta se jacta por ser derecho vinculante y
aplicable. Influye insoslayablemente a esta acepción la Teoría de la
Institución, la cual califica como imprescindible a las fuentes formales en el
proceso de acción de los entes sociales organizados (instituciones). Dentro de
ésta podemos distinguir:
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Por
su orientación:
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Fuentes
políticas (programas de partidos políticos o movimientos revolucionarios).
Pretenden crear presión colectiva o desencadenar procesos institucionales.
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Fuentes
culturales (grupos sociales u operadores jurídicos). Persiguen la observancia
de las leyes surgidas en el pasado y el estudio teórico de la realidad social
actual.
·
Por
la política en el momento en que se originan:
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Fuentes
originarias. Las que crean derecho ex nihilo (de la nada), sin un sistema jurídico
precedente. Característico de los procesos revolucionarios.
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Fuentes
derivadas. Las que crean derecho usando los métodos procedimentales
establecidos en un régimen jurídico preexistente.
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Por
su causa material: entendemos que son las formas de exteriorización del
derecho, donde nos encontramos:
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Fuentes
formales de conocimiento jurídico, entendido como formas de manifestación
empírica de normas, instituciones, etc. que por su mera percepción nos hace
conocer que son o tienen que ver con el derecho.
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Fuentes
formales de interpretación y aplicación, dentro de las cuales nos encontramos
con las directrices de órganos externos que eligen a los órganos de
interpretación y aplicación, así como dirigir su juicio. Segundamente, nos
encontramos con los órganos de intepretación y aplicación, que son los
tribunales de justicia. Por último nos encontramos las expresiones formales de
las normas admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que alza como
fuente superior a la ley, como fuente genuina. De la misma forma identifica a
las fuentes estatales con las fuentes del derecho. Las fuentes restantes
(costumbre, jurisprudencia y principios generales) aparecerán como subsidiarias
para aplicar en defecto de ley.
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Por
su causa eficiente: son las categorías, instituciones y facultades que
fundamentan el derecho. Por ej. Dios, la razón, el ser humano, el sentimiento
jurídico, etc.
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Por
su causa final: destacamos dentro de ésta a dos muy importantes, que son la
seguridad jurídica y la obediencia, problemas que el sistema de fuentes tiende
a solventar.




